NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Máximo nivel de exposición al riesgo de crédito [apartado (a) del párrafo 36]

Párrafo B9

Los párrafos 35K(a) y 36(a) requieren la revelación del importe que mejor represente el máximo nivel de exposición al riesgo crediticio. En el caso de un activo financiero, generalmente es su importe bruto en libros, neto de:

(a) cualquier importe compensado de acuerdo con la NIC 32; y

[Referencia: párrafo 42, NIC 32]

(b) cualquier corrección de valor por pérdidas se reconocerá de acuerdo con la NIIF 9.

[Referencia: párrafos 5.5.1 a 5.5.20, NIIF 9]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.