NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Exposición al riesgo crediticio (párrafos 35M y 35N)

Párrafo B8I

El número de grados de calificación de riesgo crediticio utilizado para revelar la información de acuerdo con el párrafo 35M deberá ser congruente con el número sobre el que la entidad informa al personal clave de la gerencia a efectos de la gestión del riesgo crediticio. Si la información sobre morosidad es la única información disponible específica del prestatario y una entidad utiliza dicha información para evaluar si se ha incrementado el riesgo crediticio de forma significativa desde el reconocimiento inicial, de acuerdo con el párrafo 5.5.11 de la NIIF 9, una entidad proporcionará un análisis por estatus de morosidad de esos activos financieros.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.