NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Aplicación inicial de la NIIF 9
Párrafo 42M
Cuando el párrafo 42K lo requiera, una entidad revelará la siguiente información para activos financieros y pasivos financieros que se hayan reclasificado, de forma que se midan a costo amortizado y, en el caso de activos financieros, que se hayan reclasificado desde el valor razonable con cambios en resultados, de forma que se midan a valor razonable con cambios en otro resultado integral, como consecuencia de la transición a la NIIF 9:
(a) el valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros al final del periodo de presentación; y
(b) la ganancia o pérdida del valor razonable que tendría que haber sido reconocida en el resultado del periodo o en otro resultado integral durante el periodo de presentación si los activos financieros o pasivos financieros no se hubieran reclasificado.
La información a revelar de este párrafo no necesita realizarse después del periodo de presentación anual en el que la entidad aplica inicialmente los requerimientos de clasificación y medición para activos financieros de la NIIF 9.
[Referencia: párrafo GI40E, Guía de Implementación]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.