NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Aplicación inicial de la NIIF 9

Párrafo 42N

Cuando el párrafo 42K lo requiera, una entidad revelará la información siguiente para activos financieros y pasivos financieros que se hayan reclasificado desde la categoría de valor razonable con cambios en resultado con consecuencia de la transición a la NIIF 9:

(a) la tasa de interés efectiva determinada en la fecha de aplicación inicial; y

(b) los ingresos por intereses o gastos por intereses reconocidos. Si una entidad trata el valor razonable de un activo financiero o un pasivo financiero como el importe en libros bruto nuevo en la fecha de aplicación inicial (véase el párrafo 7.2.11 de la NIIF 9), la información a revelar de este párrafo se realizará para cada periodo de presentación hasta su baja en cuentas. En otro caso, la información a revelar de este párrafo no necesita realizarse después del periodo de presentación anual en el que la entidad aplica inicialmente los requerimientos de clasificación y medición para activos financieros de la NIIF 9.

[Referencia: párrafo GI40E, Guía de Implementación]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.