NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Aplicación inicial de la NIIF 9

Párrafo 42L

Cuando el párrafo 42K lo requiera, una entidad revelará los cambios en las clasificaciones de activos financieros y pasivos financieros en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9, mostrando por separado:

(a) los cambios en los importes en libros sobre la base de sus categorías de medición de acuerdo con la NIC 39 (es decir no procedente de un cambio en el atributo de medición en la transición a la NIIF 9); y

(b) los cambios en los importes en libros que surgen de un cambio en el atributo de medición en la transición a la NIIF 9.

La información a revelar de este párrafo no necesita realizarse después del periodo de presentación anual en el que la entidad aplica inicialmente los requerimientos de clasificación y medición para activos financieros de la NIIF 9.

[Referencia: párrafo GI40E, Guía de Implementación]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.