NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad
Párrafo 42D
La entidad puede haber transferido activos financieros de tal forma que una parte o la totalidad de los activos financieros transferidos no cumplan los requisitos para su baja en cuentas. Para cumplir los objetivos establecidos en el párrafo 42B(a), la entidad revelará en cada fecha de presentación de información financiera, para cada clase de activos financieros transferidos que no se den de baja en su totalidad: [Referencia: párrafo B32]
(a) La naturaleza de los activos transferidos.
(b) La naturaleza de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad a los que la entidad está expuesta.
(c) Una descripción de la naturaleza de la relación entre los activos transferidos y los pasivos asociados, incluyendo restricciones que surgen de la transferencia sobre el uso de los activos transferidos de la entidad que informa.
(d) Una lista que establezca el valor razonable [Referencia: NIIF 13] de los activos transferidos, el valor razonable de los pasivos asociados y la posición neta (la diferencia entre el valor razonable de los activos transferidos y los pasivos asociados), cuando la contraparte (contrapartes) a los pasivos asociados esté respaldada solo por los activos transferidos.
(e) Los importes en libros de éstos y de los pasivos asociados, cuando la entidad continúa reconociendo la totalidad de los activos transferidos.
(f) El importe en libros total de los activos originales antes de la transferencia, el importe en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo, y el importe en libros de los pasivos asociados, cuando la entidad continúa reconociendo los activos en la medida de su implicación continuada (véanse los párrafos 3.2.6(c)(ii) y 3.2.16 de la NIIF 9).
[Referencia:
párrafos FC65E a FC65H, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos GI40A a GI40C, Guía de Implementación]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.