NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Activos financieros transferidos que se dan de baja en su totalidad
Párrafo 42E
Para cumplir con los objetivos establecidos en el párrafo 42B(b), cuando una entidad dé de baja en cuentas los activos financieros transferidos en su totalidad (véase el párrafo 3.2.6(a) y (c)(i) de la NIIF 9) pero tenga implicación continuada en ellos, la entidad revelará, como mínimo, para cada tipo de implicación continuada en cada de fecha de presentación:
(a) El importe en libros de los activos y pasivos que se reconocen en el estado de situación financiera de la entidad y que representan la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas, y las partidas en las que se reconoce el importe en libros de esos activos y pasivos.
(b) El valor razonable [Referencia: NIIF 13] de los activos y pasivos que representan la implicación continuada de la entidad en la baja en cuentas de los activos financieros.
(c) El importe que mejor representa la exposición máxima de la entidad a pérdidas procedentes de su implicación continuada en los activos financieros dados de baja en cuentas, e información que muestre la forma en que se ha determinado dicha exposición máxima a pérdidas.
(d) Los flujos de salida de efectivo no descontados que serían o podrían ser requeridos para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas (por ejemplo, el precio de ejercicio en un acuerdo de opciones) u otros importes a pagar al receptor de los activos transferidos con respecto a los mismos. Si el flujo de salida de efectivo es variable, entonces el importe a revelar debe basarse en las condiciones que existan en cada fecha de presentación.
(e) Un desglose de vencimientos de los flujos de salida de efectivo no descontados que serían o podrían ser requeridos para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes a pagar al receptor de los activos transferidos con respecto a los mismos, mostrando los vencimientos contractuales restantes de la implicación continuada de la entidad.
[Referencia: párrafos B34 a B36]
(f) Información cualitativa que explique y dé soporte a la información cuantitativa requerida en (a) a (e).
[Referencia: párrafo B37]
[Referencia:
párrafos FC65I a FC65L, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos GI40A a GI40C, Guía de Implementación]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.