NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Transferencias de activos financieros

Párrafo 42C

A efectos de la aplicación de los requerimientos sobre información a revelar de los párrafos 42E a 42H, una entidad tiene implicación continuada en un activo financiero transferido si, como parte de la transferencia, la entidad retiene cualquiera de los derechos contractuales u obligaciones inherentes del activo financiero transferido u obtiene nuevos derechos u obligaciones contractuales relacionados con el activo financiero transferido. [Referencia: párrafos B29 y B31] A efectos de la aplicación de los requerimientos de información a revelar de los párrafos 42E a 42H, lo siguiente no constituye implicación continuada:

(a) representaciones y garantías normales relacionadas con transferencias fraudulentas y conceptos de razonabilidad, buena fe y tratos justos que podrían invalidar una transferencia como resultado de una acción legal;

(b) contratos a término, opciones y otros contratos para readquirir el activo financiero transferido para los cuales el precio del contrato (o precio de ejercicio) es el valor razonable [Referencia: NIIF 13] del activo financiero transferido; o

(c) un acuerdo mediante el cual una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a una o más entidades y se cumplen las condiciones del párrafo 3.2.5(a) a (c) de la NIIF 9.

[Referencia: párrafos B30 y B30A]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.