NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Alcance y objetivos

Párrafo 35B

La información revelada sobre riesgo crediticio de acuerdo con los párrafos 35F a 35N permitirá a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto del riesgo crediticio sobre el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros. Para lograr este objetivo, la información revelada sobre riesgo crediticio proporcionará:

(a) información sobre las prácticas de gestión del riesgo crediticio de una entidad y cómo se relaciona con el reconocimiento y medición de las pérdidas crediticias esperadas, incluyendo los métodos, supuestos e información utilizados para medir las pérdidas crediticias esperadas;

[Referencia: párrafos 35F, 35G y B8A a B8C]

(b) información cualitativa y cuantitativa que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los importes de los estados financieros que surgen de las pérdidas crediticias esperadas, incluyendo los cambios en el importe de las pérdidas crediticias esperadas y las razones para esos cambios; y

[Referencia: párrafos 35H a 35L y B8D a B8G]

(c) información sobre la exposición al riesgo crediticio (es decir, el riesgo crediticios inherente en los activos financieros de una entidad y compromisos para ampliar el crédito) incluyendo las concentraciones de riesgo crediticio significativas.

[Referencia: párrafos 35M, 35N y B8H a B8J]

[Referencia: párrafos FC48A a FC48C, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.