NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Alcance y objetivos

Párrafo 35C

Una entidad no necesita duplicar información que ya se presente en otra parte, siempre que dicha información se incorpore mediante referencias cruzadas de los estados financieros con otros estados, como por ejemplo un comentario de la dirección o un informe sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que éstos. Sin la información incorporada mediante referencias cruzadas, los estados financieros estarán incompletos.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.