NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Contabilidad de coberturas

Párrafo 21B

Una entidad presentará la información a revelar requerida en una sola nota o sección separada en sus estados financieros. Sin embargo, una entidad no necesita duplicar información que ya se presenta en otra parte, siempre que la información se incorpore mediante referencias cruzadas de los estados financieros con algún otro estado, como por ejemplo un comentario de la dirección o un informe sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que éstos. Sin la información incorporada mediante referencias cruzadas, los estados financieros estarán incompletos. [Referencia: párrafo FC35L, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.