NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Contabilidad de coberturas

Párrafo 21A

Una entidad aplicará los requerimientos de información a revelar de los párrafos 21B a 24F a las exposiciones de riesgo que una entidad cubra y para las cuales opte por aplicar la contabilidad de coberturas. [Nota: Por las razones relativas al alcance de la información a revelar sobre contabilidad de coberturas dirigirse a los párrafos FC35F a FC35K, Fundamentos de las Conclusiones] La información a revelar de la contabilidad de coberturas proporcionará información sobre:

(a) la estrategia de gestión del riesgo de una entidad y la forma en que se aplica para gestionar el riesgo; [Referencia: párrafos 22A a 22C]

(b) la forma en que las actividades de cobertura de la entidad pueden afectar al importe, calendario e incertidumbre de sus flujos de efectivo futuros; [Referencia: párrafos 23A a 23F] y

(c) el efecto que la contabilidad de coberturas ha tenido sobre el estado de situación financiera de la entidad, estado del resultado integral y estado de cambios en el patrimonio. [Referencia: párrafos 24A a 24F]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.