NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Contabilidad de coberturas
Párrafo 21C
Cuando los párrafos 22A a 24F requieran que la entidad separe la información revelada por categoría de riesgo, la entidad determinará cada categoría de riesgo sobre la base de las exposiciones al riesgo que una entidad decida cubrir y para los cuales se aplica la contabilidad de coberturas. Una entidad determinará las categorías de riesgo de forma congruente para toda la información a revelar sobre contabilidad de coberturas. [Referencia: párrafos FC35M a FC35O, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.