NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas · Cambios en un plan de venta o en un plan de distribución a los propietarios
Párrafo 26A
Si una entidad reclasifica un activo (o grupo de activos para su disposición) directamente de mantenido para la venta a mantenido para la distribución a los propietarios, o directamente de mantenido para la distribución a los propietarios a mantenido para la venta, el cambio en la clasificación se considera una continuación del plan de disposición original. [Referencia: párrafos FC72B, FC72F y FC72G, Fundamentos de las Conclusiones] La entidad:
(a) no seguirá las guías de los párrafos 27 a 29 para contabilizar este cambio. Una entidad aplicará los requerimientos de clasificación, presentación, medición e información a revelar en esta NIIF que son aplicables al nuevo método de disposición. Una entidad que aplique la NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar aplicará los requerimientos de información a revelar de la NIIF 19 en su lugar de los requerimientos de información a revelar de esta NIIF. [Referencia: párrafo FC72H, Fundamentos de las Conclusiones]
(b) medirá el activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) siguiendo los requerimientos del párrafo 15 (si se reclasifica como mantenido para la venta) o 15A (si se reclasifica como mantenido para la distribución a los propietarios) y reconocerá cualquier reducción o incremento en el valor razonable menos los costos de venta costos de distribución del activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) siguiendo los requerimientos de los párrafos 20 a 25. [Referencia: párrafo FC72I, Fundamentos de las Conclusiones]
(c) No cambiará la fecha de clasificación de acuerdo con los párrafos 8 y 12A. Esto no impide una ampliación del periodo requerido para completar una venta o una distribución a los propietarios si se cumplen las condiciones del párrafo 9. [Referencia: párrafo FC72J, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.