NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas · Cambios en un plan de venta o en un plan de distribución a los propietarios
Párrafo 27
Una entidad medirá un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) que deja de ser clasificado como mantenido para la venta, [Referencia: párrafos 6 a 14] o como mantenido para su distribución a los propietarios, [Referencia: párrafo 12A] (o que deje de formar parte de un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta o mantenido para su distribución a los propietarios) al menor de:
(a) su importe en libros antes de que el activo (o grupo de activos para su disposición) fuera clasificado como mantenido para la venta o como mantenido para la distribución a los propietarios ajustado por cualquier depreciación, amortización o revaluación que se hubiera reconocido si el activo (o grupo de activos para su disposición) no se hubiera clasificado como mantenido para la venta o como mantenido para la distribución a los propietarios, y
(b) su importe recuperable en la fecha de la decisión posterior de no venderlo o distribuirlo.5
[Referencia: párrafo FC72K, Fundamentos de las Conclusiones]
- 5 Si el activo no corriente es parte de la unidad generadora de efectivo, su importe recuperable es el importe en libros que habría sido reconocido tras la distribución de cualquier pérdida por deterioro del valor surgida en dicha unidad generadora de efectivo de acuerdo con la NIC 36.
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