NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas · Cambios en un plan de venta o en un plan de distribución a los propietarios

Párrafo 26

Si una entidad ha clasificado un activo (o grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta [Referencia: párrafos 6 a 14] o como mantenido para su distribución a los propietarios, [Referencia: párrafo 12A] pero dejan de cumplirse los criterios de los párrafos 7 a 9 (para el mantenido para la venta) o del párrafo 12A (para el mantenido para su distribución a los propietarios), la entidad dejará de clasificar el activo (o grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta o mantenido para su distribución a los propietarios (respectivamente). En estos casos, una entidad seguirá las guías de los párrafos 27 a 29 para contabilizar este cambio excepto cuando aplique el párrafo 26A.

[Referencia: párrafo FC72K, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.