NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos
Párrafo 17
Si los precios de mercado no estuvieran disponibles, la entidad estimará el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos utilizando una técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de esos instrumentos de patrimonio en la fecha de medición en una transacción en condiciones de independencia mutua, realizada entre partes interesadas y debidamente informadas. La técnica de valoración será coherente con las metodologías de valoración generalmente aceptadas para la fijación de precios de los instrumentos financieros, e incorporará todos los factores y suposiciones que considerarían los participantes en el mercado, interesados y debidamente informados, a la hora de fijar el precio (teniendo en cuenta los requerimientos de los párrafos 19 a 22). [Referencia: párrafos FC129 a FC199, Fundamentos de las Conclusiones]
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