NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos

Párrafo 16

Para las transacciones medidas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la entidad determinará el valor razonable de esos instrumentos en la fecha de medición, [Referencia: párrafos FC88 a FC128, Fundamentos de las Conclusiones] basándose en los precios de mercado si estuvieran disponibles, teniendo en cuenta los plazos y condiciones sobre los que esos instrumentos de patrimonio fueron concedidos (considerando los requerimientos de los párrafos 19 a 22).

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