NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Transacciones en las que se reciben servicios

Párrafo 15

Si los instrumentos de patrimonio concedidos no pasan a ser irrevocables hasta que la contraparte complete un determinado periodo de servicios, la entidad supondrá que los servicios que la contraparte va a prestar durante el periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesión son una contraprestación de los instrumentos de patrimonio que recibirá en el futuro. [Referencia: párrafos FC200 a FC202, Fundamentos de las Conclusiones] La entidad contabilizará esos servicios a medida que sean prestados por la contraparte, durante el periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesión, junto con el correspondiente aumento en el patrimonio. Por ejemplo:

(a) Si a un empleado se le conceden opciones sobre acciones, condicionadas a completar tres años de servicio, entonces la entidad presumirá que los servicios que va a prestar el empleado, como contrapartida de las opciones sobre acciones, se recibirán en el futuro, a lo largo de los tres años del periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesión. [Referencia: GI ejemplo 1A]

(b) Si a un empleado se le conceden opciones sobre acciones, condicionadas a alcanzar un determinado nivel de rendimiento y a permanecer en la entidad hasta que dicho nivel de rendimiento se haya alcanzado, y la duración del periodo necesario para la irrevocabilidad de la concesión varía dependiendo de cuándo se alcance ese nivel de rendimiento, la entidad presumirá que los servicios a prestar por el trabajador, como contrapartida de las opciones sobre acciones, se recibirán en el futuro, a lo largo del periodo esperado de irrevocabilidad de la concesión. La entidad estimará la duración de ese periodo esperado de irrevocabilidad en la fecha de la concesión, basándose en el desenlace más probable de la condición de rendimiento impuesta.

[Referencia: GI ejemplos 2 y 6] Si el rendimiento se midiese sobre una condición de mercado, la estimación de la duración del periodo esperado de irrevocabilidad de la concesión será coherente con las suposiciones empleadas para estimar el valor razonable de las opciones concedidas, y no se revisará posteriormente. [Referencia: GI ejemplo 6] Si la condición de rendimiento no fuese una condición de mercado, la entidad revisará su estimación acerca de la duración del periodo de irrevocabilidad de la concesión, si fuera necesario, siempre que la información posterior indicara que la duración del periodo de irrevocabilidad de la concesión difiere de la estimada previamente. [Referencia: párrafo FC184, Fundamentos de las Conclusiones y GI ejemplo 2]

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