NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Contabilidad de coberturas

Párrafo 61

Una entidad revelará, en una tabla, estos importes relacionados con las partidas cubiertas separadamente por categoría de riesgo para los tipos de coberturas como sigue:

(a) para las coberturas del valor razonable:

(i) el importe en libros de la partida cubierta reconocida en el estado de situación financiera (presentando los activos separados de los pasivos);

(ii) el importe acumulado de los ajustes de cobertura del valor razonable sobre la partida cubierta incluida en la partida cubierta reconocida en el estado de situación financiera (presentando los activos por separado de los pasivos);

(iii) la partida en el estado de situación financiera que incluye la partida cubierta; y

(iv) el cambio en el valor razonable de la partida cubierta utilizada como base para reconocer la ineficacia de cobertura para el periodo.

(b) para las coberturas de los flujos de efectivo y las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero: la variación del valor de la partida cubierta utilizada como base para reconocer la ineficacia de la cobertura durante el periodo (para las coberturas de los flujos de efectivo, se trata de la variación del valor utilizada para determinar la ineficacia de la cobertura reconocida de acuerdo con el párrafo 6.5.11(c) de la NIIF 9).

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