NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Contabilidad de coberturas

Párrafo 60

Una entidad revelará, en una tabla, los importes siguientes, relacionados con partidas designadas como instrumentos de cobertura, de forma separada por categoría de riesgo para cada tipo de cobertura (cobertura del valor razonable, cobertura de flujos de efectivo o cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero):

(a) el importe en libros de los instrumentos de cobertura (activos financieros por separado de los pasivos financieros);

(b) la partida en el estado de situación financiera que incluye el instrumento de cobertura;

(c) el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura utilizado como base para reconocer la ineficacia de la cobertura para el periodo; y

(d) los importes nominales (incluyendo cantidades como toneladas o metros cúbicos) de los instrumentos de cobertura.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.