NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Contabilidad de coberturas

Párrafo 59

Cuando una entidad designe un componente de riesgo específico como partida cubierta (véase el párrafo 6.3.7 de la NIIF 9), facilitará información cualitativa o cuantitativa sobre cómo determinó la entidad el componente de riesgo que se designa como partida cubierta (incluyendo una descripción de la naturaleza de la relación entre el componente de riesgo y la partida en su conjunto).

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