NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar · Contabilidad de coberturas
Párrafo 62
La entidad revelará, en una tabla, estos importes separadamente por categoría de riesgo para los tipos de cobertura:
(a) para coberturas del valor razonable: ineficacia de la cobertura—la diferencia entre las ganancias o pérdidas de cobertura del instrumento de cobertura y la partida cubierta—reconocida en resultados (u otro resultado integral para coberturas de un instrumento de patrimonio para el que una entidad haya elegido presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9).
(b) para las coberturas del flujo de efectivo y las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero:
(i) las ganancias o pérdidas de cobertura, correspondientes al periodo sobre el que se informa, que fueron reconocidas en otro resultado integral;
(ii) la ineficacia de cobertura reconocida en el resultado del periodo; y
(iii) el importe reclasificado desde la reserva de cobertura de flujos de efectivo o reserva de conversión de moneda extranjera al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIIF 18) (diferenciando entre los importes para los cuales se ha utilizado con anterioridad la contabilidad de coberturas, pero para los cuales los flujos de efectivo cubiertos dejan de esperarse que ocurran, y los importes que se han transferido porque la partida cubierta ha afectado al resultado del periodo).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.