NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Derecho a diferir la liquidación al menos por 12 meses [párrafo 101(d)]
Párrafo B99
El derecho de una entidad a diferir la liquidación de un pasivo por al menos 12 meses después del periodo sobre el que se informa debe tener fundamento y, tal como ilustran los párrafos B100 a B103, debe existir al final del periodo sobre el que se informa.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.