NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Mantenido principalmente con el propósito de negociar [véase el párrafo 101(b)] o que debe liquidarse dentro de los 12 meses siguientes [véase el párrafo 101(c)]
Párrafo B98
Una entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa, incluso si:
(a) el plazo original del pasivo fuera un periodo superior a 12 meses; y
(b) se haya obtenido un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo después de la fecha del periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación. [Referencia: párrafos 3 a 7, NIC 10]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.