NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Derecho a diferir la liquidación al menos por 12 meses [párrafo 101(d)]

Párrafo B100

El derecho de una entidad a diferir la liquidación de un pasivo derivado de un acuerdo de préstamo durante al menos 12 meses después del periodo sobre el que se informa puede estar sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones especificadas en dicho acuerdo de préstamo (en adelante, "condiciones pactadas"). A efectos de la aplicación del párrafo 101(d), estas condiciones pactadas:

(a) Afectan la evaluación sobre la existencia de ese derecho al final del periodo sobre el que se informa—como se ilustra en los párrafos B102 a B103—si se requiere que la entidad cumpla la condición pactada al final de del periodo sobre el que se informa o antes. Este tipo de condición pactada afecta a la existencia del derecho al final del periodo sobre el que se informa, incluso si el cumplimiento de la condición pactada se evalúa solo después del periodo sobre el que se informa (por ejemplo, una condición pactada basada en la situación financiera de la entidad al final del periodo sobre el que se informa, pero cuyo cumplimiento se evalúa solo después de este periodo.

(b) No afectan la existencia de ese derecho al final del periodo sobre el que se informa si se requiere que la entidad cumpla la condición pactada sólo después de este periodo (por ejemplo, una condición pactada basada en la situación financiera de la entidad seis meses después del final de dicho periodo).

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.