NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Derecho a diferir la liquidación al menos por 12 meses [párrafo 101(d)]

Párrafo B101

Si una entidad tiene el derecho al final del periodo sobre el que se informa de renovar una obligación por, al menos, los 12 meses siguientes después del periodo sobre el que se informa, de acuerdo con las condiciones de financiación existentes, clasificará la obligación como no corriente, incluso si, en otro caso, venciera en un periodo más corto. Si la entidad no tiene ese derecho, no debe considerar la posibilidad de refinanciar la obligación y la clasifica como corriente.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.