NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Derecho a diferir la liquidación al menos por 12 meses [párrafo 101(d)]

Párrafo B102

Cuando una entidad infrinja una condición pactada de un acuerdo de préstamo a largo plazo al final del periodo sobre el que se informa o antes, con el efecto de que el pasivo sea pagadero a la vista, clasificará el pasivo como corriente, incluso si el prestamista acordó, después del periodo sobre el que se informa y antes de la autorización de los estados financieros para su publicación, no exigir el pago como consecuencia de la infracción. La entidad clasifica el pasivo como corriente porque, al final del periodo sobre el que se informa, no tiene derecho a diferir su liquidación durante al menos 12 meses después de esa fecha.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.