NIIF 17 Contratos de Seguro · Redesignación de activos financieros
Párrafo C33
Cuando una entidad aplica el párrafo C29, la entidad revelará en ese periodo anual sobre el que se informa información cualitativa que permitiría a los usuarios de los estados financieros comprender:
(a) cómo aplicó el párrafo C29 a los activos financieros, cuya clasificación ha cambiado al aplicar inicialmente la NIIF 17;
(b) las razones para cualquier designación o eliminación de la designación de activos financieros como medidos a valor razonable con cambios en resultados aplicando el párrafo 4.1.5 de la NIIF 9; y
(c) por qué la entidad llegó a conclusiones diferentes en la nueva evaluación aplicando los párrafos 4.1.2(a) o 4.1.2A(a) de la NIIF 9.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.