NIIF 17 Contratos de Seguro · Redesignación de activos financieros

Párrafo C33A

Para un activo financiero dado de baja en cuentas entre la fecha de transición y la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17, una entidad podría utilizar los párrafos C28B a C28E (superposición de la clasificación) con el fin de presentar información comparativa como si el párrafo C29 se hubiera aplicado a ese activo. Dicha entidad adaptará los requerimientos de los párrafos C28B a C28E de forma que la superposición de la clasificación esté basada en la forma en que la entidad espera que sea designado el activo financiero al utilizar el párrafo C29 en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17.[Referencia: párrafo FC398H(c), Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.