NIIF 17 Contratos de Seguro · Redesignación de activos financieros

Párrafo C32

Cuando una entidad aplique el párrafo C29, revelará en su periodo anual sobre el que se informa para esos activos financieros por clase:

(a) si aplica el párrafo C29(a)—su base para determinar los activos financieros elegibles;

(b) si aplica cualquiera de los párrafos C29(a) a C29(e):

(i) la categoría de medición y el importe en libros de los estados financieros afectados determinados de forma inmediatamente anterior a la fecha de la aplicación inicial de la NIIF 17; y

(ii) la nueva categoría de medición e importe en libros de los estados financieros afectados determinada después de aplicar el párrafo C29.

(c) si se aplica el párrafo C29(b)—el importe en libros de los activos financieros en el estado de situación financiera que fueron anteriormente designados como medidos a valor razonable con cambios en resultados aplicando el párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 que han dejado de designarse de esa forma.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.