NIIF 17 Contratos de Seguro · Redesignación de activos financieros
Párrafo C31
No se requiere que una entidad que aplique el párrafo C29 reexprese periodos anteriores para reflejar estos cambios en las designaciones o clasificaciones. La entidad puede reexpresar periodos anteriores solo si es posible hacerlo sin el uso del razonamiento en retrospectiva. Si una entidad reexpresa periodos anteriores, los estados financieros reexpresados deben reflejar todos los requerimientos de la NIIF 9 para los activos financieros afectados. Si una entidad no reexpresa periodos anteriores, reconocerá, en las ganancias acumuladas de apertura (u otro componente de patrimonio, según proceda) en la fecha de aplicación inicial, cualquier diferencia entre:
(a) el importe en libros anterior de esos activos financieros; y
(b) el importe en libros de los instrumentos financieros en la fecha de aplicación inicial.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.