NIIF 17 Contratos de Seguro · Redesignación de activos financieros
Párrafo C30
Una entidad aplicará el párrafo C29 sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de la aplicación inicial de la NIIF 17. Una entidad aplicará esas designaciones y clasificaciones de forma retroactiva. Al hacerlo así, la entidad aplicará los requerimientos de transición correspondientes de la NIIF 9. La fecha de la aplicación inicial para ese propósito se considerará que es la de aplicación inicial de la NIIF 17.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.