NIIF 17 Contratos de Seguro · Redesignación de activos financieros

Párrafo C29

En la fecha de la aplicación inicial de la NIIF 17, una entidad que hubiera aplicado la NIIF 9 a los periodos anuales sobre los que se informa anteriores a la aplicación inicial de la NIIF 17:

(a) Podrá evaluar nuevamente si un activo financiero elegible cumple la condición del párrafo 4.1.2(a) o el párrafo 4.1.2A(a) de la NIIF 9. Un activo financiero es elegible solo si el activo financiero no se mantiene con respecto a una actividad que no está conectada con contratos dentro del alcance de la NIIF 17. Ejemplos de activos financieros que no serían elegibles para la nueva evaluación son los activos financieros mantenidos con respecto a las actividades bancarias o activos financieros mantenidos en fondos relativos a contratos de inversión que quedan fuera del alcance de la NIIF 17.

(b) Revocará su designación anterior de un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si la condición actual del párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 ha dejado de cumplirse debido a la aplicación de la NIIF 17.

(c) Podrá designar un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si la condición del párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 se cumple.

(d) Podrá designar una inversión en un instrumento de patrimonio designado al valor razonable con cambios en otro resultado integral aplicando el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9.

(e) Podrá revocar su anterior designación de una inversión en un instrumento de patrimonio a valor razonable con cambios en otro resultado integral aplicando el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.