NIIF 17 Contratos de Seguro · Entidades que aplican por primera vez las NIIF 17 y NIIF 9 al mismo tiempo

Párrafo C28E

Una entidad que aplique los párrafos C28B a C28D:

(a) revelará información cualitativa que permita a los usuarios de sus estados financieros comprender:

(i) la medida en que se ha utilizado la superposición de la clasificación (por ejemplo, si se ha aplicado a todos los activos financieros dados de baja en cuentas en el periodo comparativo);

(ii) si se han aplicado, y en qué medida, los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5 de la NIIF 9 (véase el párrafo C28C);

(b) solo se aplicarán esos párrafos a la información comparativa de los periodos sobre los que se informa entre la fecha de transición a la NIIF 17 y la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17 (véanse los párrafos C2 y C25); y

(c) en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9, se utilizarán los requerimientos de transición de la NIIF 9 (véase la Sección 7.2 de la NIIF 9).

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.