NIIF 17 Contratos de Seguro · Determinación del margen de servicio contractual o componente de pérdida de los grupos de contratos de seguro sin componentes de participación directa
Párrafo C13
En la medida en que el párrafo C8 lo permita, una entidad determinará las tasas de descuento que aplicó en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro (o posteriormente):
(a) Utilizando una curva de rendimiento observable que, al menos tres años inmediatamente antes de la fecha de transición, se aproxime la curva de rendimiento estimada aplicando los párrafos 36 y B72 a B85, si esta curva de rendimiento observable existe.
(b) Si la curva de rendimiento observable del párrafo (a) no existe, estimará las tasas de descuento que aplicó en la fecha del reconocimiento inicial (o posteriormente) al determinar un diferencial medio entre la curva de rendimiento observable y la curva de rendimiento estimada aplicando los párrafos 36 y B72 a B85, y aplicando ese diferencial a esa curva de rendimiento observable. Ese diferencial será un promedio a lo largo de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de transición.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.