NIIF 17 Contratos de Seguro · Determinación del margen de servicio contractual o componente de pérdida de los grupos de contratos de seguro sin componentes de participación directa
Párrafo C12
En la medida en que el párrafo C8 lo permita, una entidad estimará los flujos de efectivo futuros en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro como el importe de los flujos de efectivo futuros en la fecha de transición [o la fecha previa, si los flujos de efectivo futuros en esa fecha pueden determinarse de forma retroactiva, aplicando el párrafo C4(a)], ajustados por los flujos de efectivo que se conozca que han ocurrido entre la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro y la fecha de transición (o la fecha previa). Los flujos de efectivo que se conozca que han ocurrido incluyen los procedentes de contratos que dejaron de existir antes de la fecha de transición.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.