NIIF 17 Contratos de Seguro · Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero (párrafo 37)
Párrafo B91
La NIIF 17 no especifica las técnicas de estimación usadas para determinar el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero. Sin embargo, para reflejar la compensación que requeriría la entidad por soportar el riesgo no financiero, el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero tendrá las siguientes características:
(a) riesgos con baja frecuencia y alta gravedad darán lugar a ajustes del riesgo mayores para el riesgo no financiero que riesgos con alta frecuencia y baja gravedad;
(b) para riesgos similares, los contratos con una larga duración darán lugar a ajustes del riesgo mayores para el riesgo no financiero que contratos con duración más breve;
(c) riesgos con distribución de probabilidad más amplia darán lugar a ajustes del riesgo para el riesgo no financiero que riesgos con distribución más acotada;
(d) cuanto menos se conoce sobre la estimación actual y su tendencia, mayor será el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero; y
(e) en la medida en que la experiencia disponible reduce la incertidumbre sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo, los ajustes del riesgo para el riesgo no financiero disminuirán y viceversa.
[Referencia: párrafos FC213 y FC214A, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.