NIIF 17 Contratos de Seguro · Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero (párrafo 37)

Párrafo B90

El ajuste del riesgo para el riesgo no financiero estará incluido en la medición de una forma explícita. El ajuste del riesgo para el riesgo no financiero está conceptualmente separado de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y las tasas de descuento que ajustan esos flujos de efectivo. La entidad no duplicará el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero, por ejemplo, incluyendo también el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero de forma implícita al determinar las estimaciones de los flujos de efectivo futuros o las tasas de descuento. Las tasas de descuento que se revelan para cumplir con el párrafo 120 no incluirán ningún ajuste implícito para el riesgo no financiero.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.