NIIF 17 Contratos de Seguro · Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero (párrafo 37)
Párrafo B92
Una entidad aplicará el juicio al determinar una técnica de estimación adecuada para el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero. Al aplicar ese juicio, una entidad también considerará si la técnica proporciona información a revelar concisa, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan comparar el rendimiento de la entidad contra el rendimiento de otras entidades. El párrafo 119 requiere que una entidad use una técnica distinta de la técnica del nivel de confianza para determinar el ajuste de riesgo para el riesgo no financiero, revele la técnica usada y el nivel de confianza que corresponde a los resultados de esa técnica.
[Referencia: párrafos FC215 a FC217, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.