NIIF 17 Contratos de Seguro · Flujos de efectivo dentro de los límites del contrato (párrafo 34)

Párrafo B66

Los flujos de efectivo siguientes no se incluirán al estimar los flujos de efectivo que surgirán a medida que la entidad cumpla un contrato de seguro existente:

(a) Rentabilidades de la inversión. Las inversiones se reconocen, miden y presentan por separado.

(b) Los flujos de efectivo (pagos y cobros) que surgen según los contratos de reaseguro mantenidos. Los contratos de reaseguro mantenidos se reconocen, miden y presentan por separado.

(c) Los flujos de efectivo que pueden surgir de contratos de seguro futuros fuera de los límites de los contratos existentes (véanse los párrafos 34 y 35).

(d) Los flujos de efectivo relacionados con los costos que no pueden atribuirse directamente a la cartera de contratos de seguro que contiene el contrato, tales como algunos costos de desarrollo del producto y de entrenamiento. Estos costos se reconocerán en el resultado del periodo cuando se incurra en ellos.

(e) Los flujos de efectivo que surgen de importes anormales de mano de obra desperdiciada u otros recursos que se usan para cumplir el contrato. Estos costos se reconocerán en el resultado del periodo cuando se incurra en ellos.

(f) Los pagos y cobros por impuestos a las ganancias que la aseguradora no paga o recibe en su capacidad de fiduciario, o que no se puedan cargar específicamente al tenedor de la póliza de seguro según los términos del contrato. [Referencia: párrafo FC170A, Fundamentos de las Conclusiones]

(g) Los flujos de efectivo entre componentes diferentes de la entidad que informa, tales como fondos de los tenedores de pólizas de seguro y fondos de accionistas, si esos flujos de efectivo no cambian el importe que se pagarán a los tenedores de pólizas de seguro.

(h) Los flujos de efectivo que surgen de componentes separados del contrato de seguro y contabilizados usando otras Normas aplicables (véanse los párrafos 10 a 13).

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.