NIIF 17 Contratos de Seguro · Flujos de efectivo dentro de los límites del contrato (párrafo 34)

Párrafo B66A

Antes del reconocimiento de un grupo de contratos de seguro, podría requerirse que una entidad reconozca un activo o un pasivo por los flujos de efectivo relacionados con el grupo de contratos de seguro distintos de los flujos de efectivo por la adquisición de seguros, debido a que los flujos de efectivo ya han tenido lugar o a los requerimientos de otra Norma NIIF. Los flujos de efectivo están relacionados con el grupo de contratos de seguro si dichos flujos de efectivo se hubieran incluido en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento, en la fecha del reconocimiento inicial del grupo, en caso de que hubieran sido pagados o recibidos después de esa fecha. En aplicación del párrafo 38(c)(ii), una entidad dará de baja en cuentas un activo o pasivo en la medida en que el activo o pasivo no se reconocería por separado del grupo de contratos de seguro si los flujos de efectivo o la aplicación de la Norma NIIF hubieran tenido lugar en la fecha del reconocimiento inicial del grupo de contratos de seguro.

[Referencia: párrafos FC184L a FC184N, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.