NIIF 17 Contratos de Seguro · Flujos de efectivo dentro de los límites del contrato (párrafo 34)

Párrafo B65

Los flujos de efectivo dentro de los límites de un contrato de seguro son los que se relacionan directamente con el cumplimiento del contrato, incluyendo los flujos de efectivo para los que la entidad tiene discrecionalidad sobre el importe o calendario. [Referencia: párrafos FC167 a FC170A, Fundamentos de las Conclusiones] Los flujos de efectivo dentro de los límites incluyen:

(a) primas (incluyendo ajustes de primas y primas fraccionadas) de un tenedor de la póliza de seguro y cualesquiera flujos de efectivo adicionales que procedan de esas primas.E4

(b) Pagos a (o por cuenta de) un tenedor de la póliza de seguro, incluyendo reclamaciones que ya han sido presentadas pero que no han sido todavía pagadas (es decir, reclamaciones presentadas), reclamaciones incurridas por sucesos que han tenido lugar, pero para los que no se han presentado reclamaciones y todas las reclamaciones futuras para las cuales la entidad tiene una obligación sustantiva (véase el párrafo 34).

(c) Pagos a (o por cuenta de) un tenedor de la póliza de seguro que varíen dependiendo de las rentabilidades de los elementos subyacentes.

(d) Pagos a (o por cuenta de) un tenedor de la póliza de seguro procedentes de derivados, por ejemplo, opciones y garantías implícitas en el contrato, en la medida en que esas opciones y garantías no estén separadas del contrato de seguro [véase el párrafo 11(a)].

(e) Una asignación de flujos de efectivo por la adquisición del seguro atribuible a la cartera a la que pertenece el contrato.

[Referencia: párrafos FC175 a FC184K, Fundamentos de las Conclusiones]

(f) Costos de tramitación de reclamaciones (es decir, los costos en los que la entidad incurrirá al investigar, procesar y resolver las reclamaciones bajo los contratos de seguro existentes, incluyendo las comisiones legales y de peritos y costos internos de investigación de reclamaciones y del proceso de los pagos de reclamaciones).

(g) Los costos en que incurrirá la entidad al proporcionar las prestaciones contractuales pagadas en especie.

(h) Los costos de mantenimiento y administración de la póliza, tales como costos de facturación de la prima y tramitación de cambios de póliza (por ejemplo, conversiones y restablecimientos). Estos costos también incluyen comisiones que se espera pagar a intermediarios si un tenedor de la póliza de seguro concreto continúa pagando la prima dentro de los límites del contrato de seguro.

(i) Impuestos basados en transacciones (tales como impuestos sobre primas, impuestos al valor agregado e impuesto sobre bienes y servicios) y gravámenes (tales como gravamen por servicio de incendios y evaluaciones de fondos de garantías) que surgen directamente de los contratos de seguro existentes, o que pueden atribuirse a ellos sobre una base razonable y congruente.

(j) Pagos por el emisor en capacidad de fiduciario para cumplir las obligaciones tributarias incurridas por el tenedor de la póliza de seguro, y cobros relacionados.

(k) Entradas de efectivo potenciales por recuperaciones (tales como rescate y subrogación) sobre reclamaciones futuras cubiertas por contratos de seguro existentes y, en la medida en que no cumplan los requisitos para el reconocimiento como activos separados, entradas de efectivo potenciales de recuperaciones de reclamaciones pasadas.

(ka) los costos en que la entidad incurrirá:

(i) La realización de la actividad de inversión, en la medida en que la entidad realice esa actividad para mejorar los beneficios de la cobertura de seguro para los tenedores de pólizas de seguro. Las actividades de inversión mejoran los beneficios procedentes de la cobertura de seguro si la entidad realiza dichas inversiones para generar una rentabilidad de la inversión de que se beneficiarán los tenedores de pólizas de seguro si ocurre un suceso asegurado. [Referencia: párrafo FC283I, Fundamentos de las Conclusiones]

(ii) La prestación de servicios de rentabilidad de la inversión para los tenedores de pólizas de seguro de contratos de seguro sin características de participación directa (véase el párrafo B119B).

(iii) La prestación de servicios de rentabilidad de la inversión para los tenedores de pólizas de seguro de contratos de seguro con características de participación directa.

(l) Una asignación de gastos generales (tales como los costos de contabilidad, recursos humanos, tecnología y mantenimiento de la información, depreciación de edificios, alquileres, y de mantenimiento y servicios) directamente atribuibles al cumplimiento de los contratos de seguro. Estos gastos generales se distribuyen a los grupos de contratos utilizando métodos sistemáticos y racionales, y se aplican de manera congruente con todos los costos que tienen similares características.

(m) Cualesquiera otros costos que se puedan cargar específicamente al tenedor de la póliza de seguro, bajo los términos del contrato.

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, septiembre de 2023, Decisión de Agenda, «NIIF 17 Contratos de Seguro y NIIF 9 Instrumentos Financieros—Primas por Cobrar de un Intermediario»

El Comité recibió solicitudes sobre cómo una entidad que emite contratos de seguro (aseguradora) aplica los requerimientos de la NIIF 17 y la NIIF 9 a las primas por cobrar de un intermediario.

En el hecho descrito en las solicitudes, un intermediario actúa como enlace entre un asegurador y un tomador de seguro para concertar un contrato de seguro entre ambos. El tomador del seguro ha pagado en efectivo las primas al intermediario, pero el asegurador aún no ha recibido en efectivo las primas del intermediario. El acuerdo entre el asegurador y el mediador permite al mediador pagar las primas al asegurador en una fecha posterior.

Cuando el tomador del seguro pagó las primas al intermediario, el tomador del seguro cumplió sus obligaciones en virtud del contrato de seguro y el asegurador está obligado a proporcionar servicios de contrato de seguro al tomador del seguro. Si el intermediario no paga las primas al asegurador, éste no tiene derecho a recuperarlas del tomador del seguro ni a rescindir el contrato de seguro.

Las solicitudes preguntaban si, en el hecho presentado, las primas por cobrar del intermediario son flujos de efectivo futuros dentro del límite de un contrato de seguro y se incluyen en la medición del grupo de contratos de seguro que aplica la NIIF 17 o son un activo financiero separado que aplica la NIIF 9. Las solicitudes establecen dos puntos de vista.

Según el primer punto de vista (Punto de vista 1), el asegurador determina que las primas por cobrar del intermediario son flujos de efectivo futuros dentro de los límites de un contrato de seguro. La aplicación del Punto de vista 1 se produce cuando el tomador del seguro paga las primas al intermediario:

a. para un grupo de contratos a los que no se aplique el enfoque de la asignación de primas, la aseguradora continuará tratando las primas por cobrar del intermediario como flujos de efectivo futuros dentro del límite de un contrato de seguro y, aplicando la NIIF 17, las incluirá en la medición del grupo de contratos de seguro hasta que sean recuperadas en efectivo; y

b. para un grupo de contratos a los que se aplique el enfoque de asignación de primas, la aseguradora no incrementa el pasivo por la cobertura restante, solo lo hace cuando recupera las primas en efectivo del intermediario.

Según el segundo punto de vista (Punto de vista 2), dado que el pago por parte del tomador del seguro extingue su obligación en virtud del contrato de seguro, la aseguradora considera que el derecho a recibir primas del tomador del seguro se liquida con el derecho a recibir primas del intermediario. La aseguradora determina, por tanto, que las primas por cobrar del intermediario no son flujos de efectivo futuros dentro del límite de un contrato de seguro sino, en su lugar, un activo financiero separado. La aplicación del Punto de vista 2 se produce cuando el tomador del seguro paga las primas al intermediario:

a. para un grupo de contratos al que no se aplique el método de asignación de primas, la aseguradora retira las primas de la medición del grupo de contratos de seguro y, aplicando la NIIF 9, reconoce un activo financiero separado; y

b. para un grupo de contratos a los que se aplique el enfoque de asignación de primas, la aseguradora incrementa el pasivo por cobertura restante y, aplicando la NIIF 9, reconoce un activo financiero separado.

Aplicación de los requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad

El Comité observó que la NIIF 17 es el punto de partida para que una aseguradora considere cómo contabilizar su derecho a recibir primas en virtud de un contrato de seguro.Aplicación de los requerimientos de las Normas NIIF de Contababilidad

El párrafo 33 de la NIIF 17 requiere que la aseguradora incluya, en la medición de un grupo de contratos de seguro, una estimación de todos los flujos de efectivo futuros dentro de los límites de cada contrato del grupo. El párrafo B65 explica que los flujos de efectivo dentro del límite de un contrato de seguro son los que se relacionan directamente con el cumplimiento del contrato, incluyendo las primas de un tomador de seguro.

El Comité observó que el párrafo B65 de la NIIF 17 no distingue entre las primas que se recaudan directamente del tomador del seguro y las primas que se recaudan a través de un intermediario. Al aplicar la NIIF 17, las primas de un tomador de seguro recaudadas a través de un intermediario se incluyen, por tanto, en la medición de un grupo de contratos de seguro.

El párrafo 34 de la NIIF 17 especifica que los flujos de efectivo están dentro de los límites de un contrato de seguro si surgen de derechos y obligaciones sustantivos que existen durante el periodo sobre el que se informa, en el que la entidad puede obligar al tomador del seguro a pagar las primas o en el que la entidad tiene una obligación sustantiva de prestar al tomador del seguro los servicios del contrato de seguro.

En el hecho descrito en las solicitudes, el asegurador no ha recuperado las primas en efectivo, pero el tomador ha cumplido sus obligaciones en virtud del contrato de seguro. El Comité observó que la NIIF 17 no dice nada sobre si los flujos de efectivo futuros dentro del límite de un contrato de seguro se eliminan de la medición de un grupo de contratos de seguro solo cuando estos flujos de efectivo se recuperan o liquidan en efectivo.

Por consiguiente, el Comité observó que, al contabilizar las primas por cobrar de un intermediario cuando el pago por parte del tomador del seguro liquida la obligación de éste en virtud del contrato de seguro, un asegurador desarrolla y aplica una política contable de conformidad con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores [ahora NIC 8 Bases de Preparación de los Estados Financieros] para determinar cuándo se eliminan los flujos de efectivo de la medición de un grupo de contratos de seguro. La aseguradora podría determinar que los flujos de efectivo se dan de baja cuando se recuperan o liquidan en efectivo ("Punto de vista 1"), o cuando se extingue la obligación del tomador del seguro en virtud del contrato de seguro ("Punto de vista 2").

La NIIF 17 y la NIIF 9 tratan de forma diferente la medición, presentación e información a revelar de las pérdidas crediticias esperadas por primas por cobrar de un intermediario. El Comité consideró que, dependiendo del punto de vista (Punto de vista 1 o Punto de vista 2) que aplique una aseguradora, está obligada a aplicar todos los requerimientos de medición e información a revelar de las Normas NIIF de Contabilidad aplicables. Por tanto, la aseguradora aplicará la NIIF 17 (incluido el párrafo 131, que exige revelar información sobre el riesgo crediticio que surge de los contratos incluidos en el alcance de la NIIF 17) o la NIIF 9 (y los requerimientos de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar) a las primas por cobrar de un intermediario.

Conclusión

A la luz de su análisis, el Comité consideró la conveniencia de añadir al plan de trabajo un proyecto de emisión de normas sobre cuándo se eliminan los flujos de efectivo de la medición de un grupo de contratos de seguro. El Comité destacó que cualquier proyecto de este tipo implicaría evaluar si los cambios en las normas de contabilidad tendrían consecuencias imprevistas. La evaluación podría requerir un tiempo y un esfuerzo considerables, ya que implicaría, entre otras cosas, el análisis de un amplio rango de contratos (no solo los establecidos en el hecho descrito en las solicitudes). El Comité observó que la aplicación del Punto de vista 1 o del Punto de vista 2 a la hora de contabilizar las primas pagadas por un tomador y a cobrar de un intermediario proporcionaría a los usuarios de los estados financieros información útil basada en los requerimientos de la NIIF 17 o de la NIIF 9

En consecuencia, el Comité concluyó que el proyecto no tendría un alcance lo suficientemente limitado como para que el IASB o el Comité pudieran abordarlo de forma eficiente. Por ello, el Comité decidió no añadir al plan de trabajo un proyecto de emisión de normas.]

E4

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.