NIIF 17 Contratos de Seguro · Flujos de efectivo dentro de los límites del contrato (párrafo 34)

Párrafo B64

El párrafo 34 hace referencia a la capacidad práctica de una entidad de establecer un precio en una fecha futura (una fecha de renovación) que refleje totalmente los riesgos en el contrato desde esa fecha. Una entidad tiene esa capacidad práctica en ausencia de restricciones que impidan que la entidad establezca el mismo precio que pondría en un nuevo contrato con las mismas características que las del contrato existente emitido en esa fecha, o si puede modificar las prestaciones para ser congruente con el precio que cobrará. De forma análoga, una entidad tiene esa capacidad práctica de establecer un precio cuando puede modificar el precio de un contrato existente de forma que el precio refleje los cambios generales en los riesgos de una cartera de contratos de seguro, incluso si el precio establecido para cada tenedor de la póliza de seguro individual no refleja el cambio en el riesgo de ese tenedor específico de la póliza de seguro. Al evaluar si la entidad tiene la capacidad práctica de establecer un precio que refleje totalmente los riesgos en el contrato o cartera, considerará todos los riesgos que tendría en cuenta al suscribir contratos equivalentes en la fecha de renovación para el servicio restante. Al determinar las estimaciones de los flujos de efectivo futuros al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará nuevamente los límites de un contrato de seguro para incluir el efecto de los cambios en las circunstancias sobre los derechos y obligaciones sustantivos de la entidad.

[Referencia: párrafos FC161 a FC164, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.