NIIF 17 Contratos de Seguro · Distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos
Párrafo B13
Algunos contratos requieren un pago si ocurre un evento incierto futuro especificado, pero no requieren que haya originado un efecto adverso al tenedor como condición previa para dicho pago. Este tipo de contrato no será un contrato de seguro, incluso si el tenedor lo utilizase para reducir una exposición al riesgo subyacente. Por ejemplo, si el tenedor de la póliza de seguro utiliza un derivado para cubrir una variable subyacente financiera o no financiera, que está correlacionada con los flujos de efectivo de un activo de la entidad, el derivado no será un contrato de seguro puesto que el pago no está condicionado a que el tenedor se vea afectado adversamente por una reducción en los flujos de efectivo del otro activo. La definición de contrato de seguro hace referencia a un suceso incierto futuro, tras el cual el efecto adverso sobre el tenedor de la póliza de seguro es una precondición contractual para el pago. Una precondición contractual no requiere que la entidad investigue si el suceso ha causado realmente un efecto adverso, pero le permite denegar el pago si no se satisface la condición de que el suceso provocó dicho efecto adverso.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.