NIIF 17 Contratos de Seguro · Distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos
Párrafo B14
El riesgo de interrupción o persistencia (el riesgo de que el tenedor de la póliza de seguro cancelará el contrato antes o después del momento esperado por la aseguradora al fijar el precio) no es un riesgo de seguro, puesto que la variabilidad resultante en el pago al tenedor de la póliza de seguro no depende de un suceso futuro incierto que afecte de forma adversa al tenedor de la póliza de seguro. De forma similar, el riesgo de gasto (es decir, el riesgo de aumentos inesperados de los costos administrativos asociados con la gestión del contrato, que no tenga relación con costos asociados con los eventos asegurados) no será un riesgo de seguro, puesto que un aumento inesperado en los gastos no afecta de forma adversa al tenedor de la póliza de seguro.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.