NIIF 17 Contratos de Seguro · Alcance

Párrafo 8

Algunos contratos cumplen la definición de un contrato de seguro, pero tienen como su propósito principal la prestación de servicios a una comisión fija. Una entidad puede optar por aplicar la NIIF 15 en lugar de la NIIF 17 a los contratos que emita si, y solo si, se cumplen las condiciones especificadas. La entidad podrá efectuar la elección contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable. Las condiciones son:

(a) la entidad no refleja una evaluación del riesgo asociado con un cliente concreto al establecer el precio del contrato con ese cliente;

(b) el contrato compensa al cliente mediante la prestación de servicios, en lugar de realizarle pagos en efectivo; y

(c) el riesgo de seguro transferido por el contrato surge principalmente del uso del cliente de los servicios en lugar de la incertidumbre sobre el costo de esos servicios.

[Referencia: párrafos FC95 a FC97, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.