NIIF 17 Contratos de Seguro · Alcance
Párrafo 8A
Algunos contratos cumplen la definición de un contrato de seguro, pero limitan la compensación para sucesos asegurados al importe requerido, si llegara el caso, para liquidar la obligación del tenedor de la póliza de seguro creada por el contrato (por ejemplo, préstamos con exención en caso de muerte). Una entidad optará por aplicar la NIIF 17 o la NIIF 9 a los contratos que emita, a menos que estén excluidos del alcance de la NIIF 17 por lo establecido en el párrafo 7. La entidad realizará esa opción para cada cartera de contratos de seguro, y la opción para cada cartera es irrevocable. [Referencia: párrafos FC94D a FC94F y FC398C a FC398F, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.