NIIF 17 Contratos de Seguro · Alcance

Párrafo 7

Una entidad no aplicará la NIIF 17 a:

(a) Las garantías proporcionadas por un fabricante, mayorista o minorista en relación con la venta de sus bienes o servicios a un cliente (véase la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes). [Referencia: párrafos FC89 y FC90, Fundamentos de las Conclusiones]

(b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de beneficios definidos (véanse la NIC 19 Beneficios a los Empleados y la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones), ni a las obligaciones de beneficios por retiro presentadas que proceden de los planes de beneficios definidos (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro).

(c) Los derechos contractuales u obligaciones contractuales que dependen del uso, o del derecho al uso, futuro de un elemento no financiero (por ejemplo, algunas comisiones por licencias, regalías, otros pagos por arrendamientos contingentes y variables y otros elementos similares: véanse las NIIF 15, NIC 38 Activos Intangibles y NIIF 16 Arrendamientos).

(d) Las garantías de valores residuales proporcionadas por un fabricante, mayorista o minorista y las garantías del valor residual de un arrendatario cuando están implícitas en un arrendamiento (véase la NIIF 15 y NIIF 16).

(e) Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya asegurado anteriormente de forma explícita que considera estos contratos como contratos de seguro, y haya utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro. El emisor optará por aplicar las NIIF 17 o la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar y NIIF 9 Instrumentos Financieros a estos contratos de garantía financiera. El emisor podrá efectuar la elección contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable.

[Referencia: párrafos FC91 a FC94, Fundamentos de las Conclusiones]

(f) La contraprestación contingente, a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).

(g) Los contratos de seguro en que la entidad es el tenedor de la póliza de seguro, a menos que esos contratos sean contratos de reaseguro mantenidos [véase el párrafo 3(b)]. [Referencia: párrafo FC66, Fundamentos de las Conclusiones]

(h) Contratos de tarjetas de crédito, o contratos similares, que proporcionan acuerdos de crédito o de pago, que cumplen la definición de un contrato de seguro si, y solo si, la entidad no refleja una evaluación del riesgo de seguro asociado con un cliente individual al establecer el precio del contrato con ese cliente (véase la NIIF 9 y otras Normas NIIF aplicables). Sin embargo, si, y solo si, la NIIF 9 requiera que una entidad separe un componente de cobertura de seguro (véase el párrafo 2.1(e)(iv) de la NIIF 9) que está implícito en este contrato, la entidad aplicará la NIIF 17 a ese componente. [Referencia: párrafos FC94A a FC94C, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.