NIIF 17 Contratos de Seguro · Baja en cuentas

Párrafo 76

Una entidad dará de baja en cuentas un contrato de seguro dentro de un grupo de contratos aplicando los siguientes requerimientos de la NIIF 17:

(a) los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento asignados al grupo se ajustarán para eliminar el valor presente de los flujos de efectivo futuros y el ajuste del riesgo no financiero relativo a los derechos y obligaciones que han sido dados de baja en cuentas del grupo, aplicando los párrafos 40(a)(i) y 40(b);

(b) el margen de servicio contractual del grupo se ajustará por el cambio en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento descritos en (a), en la medida requerida por los párrafos 44(c) y 45(c), a menos que se aplique el párrafo 77; y

(c) el número de unidades de cobertura por los servicios de contrato de seguro restantes esperados, se ajustará para reflejar las unidades de cobertura dadas de baja del grupo, y el importe del margen de servicio contractual reconocido en el resultado del periodo se basará en esa cifra ajustada, aplicando el párrafo B119.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.